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No hay que pagar el impuesto de sucesiones si la herencia no supera el millón de euros.
El Impuesto sobre Sucesiones en Galicia ha experimentado cambios significativos en los últimos años, siendo el más relevante en 2020, cuando el límite de exención en las herencias entre padres e hijos o cónyuges se elevó a un millón de euros. Previamente, este límite se situaba en 400.000 euros a partir del 1 de enero de 2016 y, antes de esa fecha, era de tan solo 125.000 euros. En la actualidad, aunque la presentación del impuesto sigue siendo obligatoria, la mayoría de los contribuyentes no tendrán que pagar nada debido a este incremento del límite de exención.
Desde el año 2020, no ha habido cambios significativos en el impuesto, pero cabe destacar dos modificaciones introducidas en 2021 que afectan a los pactos sucesorios, conocidos como «herencias en vida»:
El plazo de presentación del impuesto se redujo a 1 mes a partir del día siguiente a la formalización del pacto sucesorio (escritura), antes se aplicaba un plazo general de 6 meses (que se mantiene en las transmisiones por fallecimiento).
Desde el 11 de julio de 2021, si el beneficiario de un pacto sucesorio vende el bien recibido antes de que transcurran cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si este ocurrió primero, se considerarán como fecha y valor de adquisición, a efectos de una posible ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los del causante respectivo. Esto implica que los pactos sucesorios pierden parte de su ventaja fiscal en estos casos, aunque se mantienen en otros escenarios.
Es relevante mencionar que la vivienda habitual y la empresa familiar generalmente no se tienen en cuenta al calcular el límite de un millón de euros exentos. Como resultado, aproximadamente el 99% de las herencias entre familiares directos en Galicia no están sujetas a este impuesto. En aquellas herencias que superan el millón de euros, solo se grava la cantidad que excede ese límite, y no la totalidad de la herencia. Por lo tanto, a menos que la herencia sea de gran cuantía, la cantidad a pagar será reducida en comparación con años anteriores.
Es importante tener en cuenta que la reducción del impuesto por la vivienda habitual se aplica incluso si la persona fallecida no había residido en la vivienda antes de su fallecimiento, siempre que el motivo fuera su traslado a un centro especializado (hospital o residencia) o a vivir con otros familiares.
Es obligatorio presentar la declaración del impuesto de sucesiones.
Sin embargo, es fundamental destacar que, aunque la herencia no supere el millón de euros, sigue siendo necesario presentar el impuesto sobre sucesiones en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
A pesar de estos cambios positivos, una crítica importante al impuesto en Galicia es que la tributación de las herencias entre hermanos, tíos, primos, etc., sigue siendo elevada en comparación con las herencias entre ascendientes, descendientes o cónyuges. Las herencias entre familiares directos tributan a tasas impositivas entre el 5% y el 18%, según la cuantía, y no dependen del patrimonio previo de los herederos. Por otro lado, las herencias entre hermanos, tíos, primos, etc., están sujetas a tasas impositivas entre el 7,65% y el 34%, además de un coeficiente multiplicador que varía en función del patrimonio previo de cada heredero. En ciertos casos, la cuota efectiva del impuesto puede alcanzar hasta el 80% de la herencia.
Esta alta tributación en las herencias entre hermanos, tíos y primos, junto con la posibilidad de deudas en la herencia, son las principales razones detrás de las numerosas renuncias a herencias que se producen, ya sea por falta de liquidez para pagar el impuesto o para evitar asumir personalmente las deudas del fallecido.
Si necesitas asesoramiento con el impuesto de sucesiones o con una herencia, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.