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En enero de 2024, puede finalizar el plazo para reclamar los gastos de hipoteca

Tiempo de lectura: 3 minutos

Si adquiriste tu vivienda antes de 2019 y te viste obligado a sufragar la totalidad de los gastos relacionados con tu préstamo hipotecario, aún tienes la oportunidad de interponer una reclamación para recuperar dichas sumas. Puedes emprender este proceso incluso si ya has liquidado tu hipoteca o si has enajenado la propiedad.

Previo a la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019, las entidades financieras forzaban a sus clientes a costear todos los gastos derivados de estas transacciones hipotecarias. Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como nuestro propio Tribunal Supremo han sido inequívocos en este asunto: las cláusulas que imponen a los clientes la responsabilidad de pagar estos gastos se consideran abusivas y, por tanto, inválidas. Consecuentemente, las entidades financieras están en la obligación de restituir a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios, lo cual abarca los costos relacionados con el registro, los servicios de gestoría y tasación, así como la mitad del costo notarial que hayas sufragado en su momento.

¿Qué gastos se pueden reclamar actualmente? 
La posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios se origina en las reiteradas violaciones de las entidades bancarias a la normativa de protección al consumidor.

En 2015, nuestro Tribunal Supremo certificó la nulidad de las cláusulas relacionadas con estos gastos, aunque, a pesar de señalar que los clientes no debían cargar con todos ellos, no se pronunció sobre la distribución concreta de los mismos. Luego de años de incertidumbre y opiniones divergentes, no fue sino hasta 2019 cuando el Tribunal Supremo retomó la cuestión y estipuló que los bancos estaban obligados a reembolsar la mitad del coste notarial y de gestoría, además de la totalidad del costo registral; no se hizo ninguna mención en ese momento a los gastos de tasación. No obstante, este reparto contravenía la legislación europea sobre la protección al consumidor, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un fallo en 2020, determinando que, cuando no hubiera normativa que regulase estos gastos, no se podía dividir su pago, sino que debían ser reembolsados íntegramente al cliente. A raíz de esta sentencia, nuestro Tribunal Supremo cambió su enfoque y, a través de sentencias en octubre de 2020 y febrero de 2021, estableció la jurisprudencia definitiva que, una vez declarada la nulidad de la cláusula, el banco debe reembolsar a sus clientes:

El 50% de la factura de notario.
La totalidad de la factura de registro.
La totalidad de la factura de gestoría.
La totalidad de la factura de tasación.

¿Existe un plazo para reclamar los gastos hipotecarios? ¿Estamos a tiempo?
Sí, efectivamente, existe un plazo para llevar a cabo la reclamación, aunque la determinación de dicho período aún está pendiente de clarificación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, en el escenario menos favorable, este plazo concluirá en enero de 2024.

La existencia de un período para la reclamación de estas cantidades fue confirmada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio de 2020, aunque no especificó cuándo comenzarían a correr estos plazos: ¿a partir del pago de las facturas?, ¿desde la declaración de nulidad de las cláusulas?, ¿desde las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre gastos hipotecarios?, entre otros. El 22 de julio de 2021, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine cuándo empieza a correr el plazo para reclamar los gastos hipotecarios. En su consulta (cuestión prejudicial), el Tribunal Supremo descartó que el inicio del período de reclamación fuera el día en que se celebró el préstamo o la fecha de pago de las facturas, y solo consideró como opciones posibles las siguientes:

a) Que el plazo comience a correr desde el momento en que se declare la nulidad de una cláusula específica.

b) Que el día inicial sea el de las sentencias del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019, que estableció por primera vez la división de los gastos; o las posteriores sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo (en 2020 y 2021), que rectificaron el criterio y fijaron la distribución definitiva.

Cualquiera de estos escenarios, sobre los cuales se pronunciará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resultaría beneficioso para los consumidores, ya que significaría que las acciones para reclamar las cantidades pagadas por los gastos hipotecarios seguirán siendo válidas, al menos, hasta enero de 2024.

¿Cómo se puede llevar a cabo la reclamación de los gastos hipotecarios? ¿Qué documentación se necesita?
A pesar de la claridad de la situación, cuando los clientes realizan reclamaciones directas a sus entidades bancarias, estas suelen resistirse al cierre de acuerdos extrajudiciales, ofreciendo justificaciones contrarias a la normativa y jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. En consecuencia, los consumidores suelen verse obligados a emprender acciones legales.

Por esta razón, siempre es aconsejable contar con asesoramiento profesional. En Vanguardia Legal, evaluaremos las posibilidades de tu reclamación, te informaremos sobre la viabilidad de tu caso y te acompañaremos en todo el proceso.

Para ello, únicamente necesitaremos que nos proporciones la Escritura de Préstamo y comenzaremos a evaluar tu caso.

Ponte en contacto con nosotros, cuanto antes, no dejes de reclamar lo que es tuyo.

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